Facultades y Obligaciones del Secretario Tesorero
Art. 156.
Art. 161.
Esta caución deberá mantenerla hasta que su gestión sea depurada y visada la entrega de contabilidad y valores por el Consejo General de Vigilancia.
a) La cuenta ordinaria correspondiente exclusivamente al movimiento de las cuotas sindicales.
b) La cuenta corriente relativa a movimientos de entradas y salidas de cantidades provenientes de cualquier concepto que no sea el de cuotas sindicales. En relación al inciso b) cuando alguna Sección tenga adeudo con el Comité Ejecutivo General y no lo cubra oportunamente, queda autorizado el Secretario Tesorero para cobrar de Petróleos Mexicanos con cargo a la Sección respectiva, el adeudo mencionado. Asimismo, en casos debidamente comprobados, el Secretario Tesorero tendrá facultad para que cuando un socio tenga adeudos con cualquier Sección o caja de ahorros de otra Sección ajena a la que pertenece, haga los cargos a la Sección indicada y sitúe los créditos a la Sección reclamante.