Cuerpo de Educación y Previsión Social

Facultades y Obligaciones

Art. 156.

l. Asumir la responsabilidad inherente a sus respectivos cargos, con todas las facultades y obligaciones que les señalan los presentes Estatutos o aquellas que se deriven de sus funciones.

II. Representar al Sindicato ante Autoridades, Petróleos Mexicanos, empresas y demás organismos en asuntos inherentes a sus cargos; e igualmente en los asuntos, que en casos necesarios, les sean encomendados por el Secretario General.

III. Conocer e interpretar correctamente el Contrato General de la Industria, convenios de interés general para el Sindicato, Ley Federal del Trabajo y Estatutos de gobierno interno de la Organización.

IV. Tramitar diligentemente todos los asuntos correspondientes a sus respectivas carteras, desempeñando cumplidamente las comisiones que les sean encomendadas observando en todo sus actos absoluta probidad.

V Llevar un libro de sus respectivas Secretarias en que se anoten sucintamente y por Secciones los asuntos de su competencia con el resultado definitivo de sus gestiones.

VI. Enterar de todos los asuntos a su cargo, al Secretario que le deba substituir en sus ausencias, conforme a los presentes Estatutos, para que puedan ser tratados diligentemente.

VII. Acordar periódicamente con el Secretario General y firmar en unión de dicho funcionario todos los documentos que se refieran a asuntos de sus respectivas carteras.

VIII. Asistir diaria y puntualmente al desempeño de sus labores.

IX. Asistir puntualmente a las juntas del Comité Ejecutivo General ya sean ordinarias o extraordinarias; y emitir su voto afirmativo o negativo en todos los asuntos que reclamen votación, quedando prohibido abstenerse de votar.

X. Intervenir en la formulación de los reglamentos de trabajo para el Comité Ejecutivo General y personal que labora en las oficinas generales del Sindicato.

Xl. Presentar al Secretario General proyectos de reformas al Contrato y a los Estatutos en lo concerniente a sus respectivas carteras, auxiliándolo en la formulación de los proyectos generales respectivos.

XII. Proporcionar a los demás miembros del Comité Ejecutivo General los informes que les sean solicitados, sobre asuntos de su competencia.

XIII. Residir en el lugar del domicilio social del Sindicato.

Art. 163.

Deberá realizar una labor de beneficio efectivo para los trabajadores petroleros y sus familiares. Para el desarrollo de dicha labor cumplirá estrictamente con las siguientes normas de acción de carácter general.

l. Promoverá la implantación de sistemas modernos de enseñanza y capacitación, en beneficio de los trabajadores petroleros y sus familiares.

II. Gestionar ante Petróleos Mexicanos, Empresas y Autoridades Federales y Estatales, especialmente ante la Secretaría de Educación, la creación y sostenimiento de bibliotecas en los distintos centros de trabajo.

III. Colaborar con las Secciones para el establecimiento y buen funcionamiento de bibliotecas en el seno de las mismas.

IV. Presentar proyectos y hacer gestiones ante quien corresponda para el establecimiento y sostenimiento de escuelas, tanto elementales como prevocacionales, vocacionales, de reeducación para la preparación de los trabajadores y sus familiares en los diversos centros de trabajo de la Industria.

V. Conocer los planes de estudios de los distintos planteles educativos a que concurran los socios del Sindicato los hijos de éstos, y los de todas las escuelas en general.

Vl. Hacer gestiones ante el Estado, para obtener del mismo el mayor número de becas para los socios del Sindicato o para los hijos de éstos.

VII. Exigir de la Empresa el número de becas que de acuerdo con la Ley y el Contrato General de la Industria, estén obligados a conceder para los trabajadores o sus hijos.

Vlll. Distribuir de manera proporcional entre todas las Secciones del Sindicato, las becas que se obtengan tanto del Estado como de la Empresa.

IX. Vigilar que los Secretarios Locales de Educación y Previsión Social distribuyan las becas entre los trabajadores e hijos de éstos, de conformidad con las disposiciones que para estos casos establecen los presentes Estatutos.

X. Cuidar que el servicio médico, en sus diferentes aspectos, sea eficiente; y prestar su colaboración a los socios y sus derechohabientes que sean trasladados a lugares distintos a su residencia para obtener este servicio.

XI. Exigir que sean internados en los Sanatorios y Hospitales de la ciudad de México y por cuenta de las empresas todos aquellos trabajadores que padezcan enfermedades que por su naturaleza así lo ameriten.

XII. En caso de que el trabajador o sus derechohabientes no reciban el servicio médico de la Empresa, por causas imputables a ésta y utilicen los servicios médicos particulares, gestionan1 ante la misma Empresa le cubran los gastos realizados por este concepto.

XIII. Fomentar la creación de Sociedades Culturales y Recreativas, Clubes y Equipos Deportivos, etc., en el seno de las Secciones y prestar su ayuda para la mejor organización y funcionamiento de los mismos.

XIV. Estar en contacto con los Secretarios Locales de Educación y Previsión Social e instruirlos sobre la mejor forma de llevar a la práctica el programa que sobre esta materia deberá desarrollarse en cada una de las Secciones de las zonas que representen.

XV. Publicar en el Órgano Oficial del Sindicato, información de interés general, sobre educación, seguridad e higiene industrial, deportes y demás asuntos inherentes a su cargo.”

Padrón de Socios.
Directorio Comité Ejecutivo.
Reglamentos Interiores de Trabajo.
Recursos Públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Directorio del Comité Ejecutivo.
Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades
Preguntas Frecuentes.
Programa Anual de Desarrollo Archivístico.
Inventario Documental.
Guía Simple de Archivos.
Cuadro General de Clasificación.
Índice de Expedientes Clasificados como Reservados
Catálogo de Disposición Documental.
Gastos de Comunicación Social.
Unidad de Transparencia.

Se reciben solicitudes de información pública respecto al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, a través del correo oficial de la Unidad de Transparencia, en nuestro domicilio oficial, vía telefónica, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia.
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Dirección: Calle Zaragoza #15 – 3er. Piso, Colonia Guerrero, CP. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, Teléfono: 01 55 5566 6000 Ext. 177, 01 55 5535 1689, Horario de 9 a 16 hrs. correo electrónico: transparencia@stprmx.org

Gastos de Representación y Viáticos.
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