Facultades y Obligaciones del Secretario del Trabajo
Art. 156.
l. Asumir la responsabilidad inherente a sus respectivos cargos, con todas las facultades y obligaciones que les señalan los presentes Estatutos o aquellas que se deriven de sus funciones.
II. Representar al Sindicato ante Autoridades, Petróleos Mexicanos, empresas y demás organismos en asuntos inherentes a sus cargos; e igualmente en los asuntos, que en casos necesarios, les sean encomendados por el Secretario General.
III. Conocer e interpretar correctamente el Contrato General de la Industria, convenios de interés general para el Sindicato, Ley Federal del Trabajo y Estatutos de gobierno interno de la Organización.
IV. Tramitar diligentemente todos los asuntos correspondientes a sus respectivas carteras, desempeñando cumplidamente las comisiones que les sean encomendadas observando en todo sus actos absoluta probidad.
V Llevar un libro de sus respectivas Secretarias en que se anoten sucintamente y por Secciones los asuntos de su competencia con el resultado definitivo de sus gestiones.
VI. Enterar de todos los asuntos a su cargo, al Secretario que le deba substituir en sus ausencias, conforme a los presentes Estatutos, para que puedan ser tratados diligentemente.
VII. Acordar periódicamente con el Secretario General y firmar en unión de dicho funcionario todos los documentos que se refieran a asuntos de sus respectivas carteras.
VIII. Asistir diaria y puntualmente al desempeño de sus labores.
IX. Asistir puntualmente a las juntas del Comité Ejecutivo General ya sean ordinarias o extraordinarias; y emitir su voto afirmativo o negativo en todos los asuntos que reclamen votación, quedando prohibido abstenerse de votar.
X. Intervenir en la formulación de los reglamentos de trabajo para el Comité Ejecutivo General y personal que labora en las oficinas generales del Sindicato.
Xl. Presentar al Secretario General proyectos de reformas al Contrato y a los Estatutos en lo concerniente a sus respectivas carteras, auxiliándolo en la formulación de los proyectos generales respectivos.
XII. Proporcionar a los demás miembros del Comité Ejecutivo General los informes que les sean solicitados, sobre asuntos de su competencia.
XIII. Residir en el lugar del domicilio social del Sindicato.
Art. 160.
l. Atender diligentemente y sin distinción ni parcialidad, todas las quejas que por violación de escalafones presenten los miembros del Sindicato; y turnar al Consejo General de Vigilancia para su dictamen, las resoluciones que dicte respecto a dichas quejas.
II. Solicitar y obtener de las Secciones y Delegaciones un tanto de sus respectivos escalafones, con el objeto de documentarse debidamente para resolver en forma imparcial y justa los conflictos que por violación de los mismos se presenten.
III. Dar normas bajo la supervisión del Secretario General del Comité Ejecutivo General a los Secretarios de Trabajo de los Comités Ejecutivos Locales para que en las propuestas que éstos hagan para cubrir las plazas definitivas y/o temporales se respeten los derechos de antigüedad generados en cada centro de trabajo previstos en la ley y en los presentes Estatutos.
IV. Proporcionar el personal que las empresas soliciten para cubrir puestos de nueva creación en nuevos centros de trabajo en los que no tenga jurisdicción ninguna Sección, conforme a los términos del Artículo 67 de estos Estatutos.
V. Formular un escalafón para cada uno de los Departamentos que tengan los nuevos centros de trabajo a que se refiere la Fracción IV, con el personal ya existente en los mismos y con objeto de que, al presentarse vacantes definitivas dentro de dichos Departamentos, éstas sean ocupadas conforme a las reglas escalafonarias, cubriendo el último puesto con personal que solicitará a las Secciones, con el mismo espíritu de equidad que establece el Artículo 67.
VI. Formular proyectos de dictamen en todos los casos de conflictos sobre jurisdicción de Secciones, para la resolución del Comité Ejecutivo General.
VII. Vigilar que los convenios o contratos de trabajo que se celebren entre el Sindicato y empresas, o entre Secciones y administraciones locales, no afecten o provoquen situaciones de controversia entre Secciones por derechos jurisdiccionales de las mismas, en atención a la facultad que éstas tienen de proporcionar el personal para trabajos que se desarrollen por dichas empresas o administraciones locales.
VIII. Colaborar con el Comité de Ajustes, en aquellos asuntos que se relacionen con su Secretaria.
IX. Controlar los nombramientos y movimientos generales de empleados y cuerpo de abogados de las oficinas generales del Sindicato y formular el escalafón correspondiente a dicho personal.”