Consejo General de Vigilancia

Facultades y Obligaciones del Consejo General de Vigilancia

Art. 156.

l. Asumir la responsabilidad inherente a sus respectivos cargos, con todas las facultades y obligaciones que les señalan los presentes Estatutos o aquellas que se deriven de sus funciones.

II. Representar al Sindicato ante Autoridades, Petróleos Mexicanos, empresas y demás organismos en asuntos inherentes a sus cargos; e igualmente en los asuntos, que en casos necesarios, les sean encomendados por el Secretario General.

III. Conocer e interpretar correctamente el Contrato General de la Industria, convenios de interés general para el Sindicato, Ley Federal del Trabajo y Estatutos de gobierno interno de la Organización.

IV. Tramitar diligentemente todos los asuntos correspondientes a sus respectivas carteras, desempeñando cumplidamente las comisiones que les sean encomendadas observando en todo sus actos absoluta probidad.

V Llevar un libro de sus respectivas Secretarias en que se anoten sucintamente y por Secciones los asuntos de su competencia con el resultado definitivo de sus gestiones.

VI. Enterar de todos los asuntos a su cargo, al Secretario que le deba substituir en sus ausencias, conforme a los presentes Estatutos, para que puedan ser tratados diligentemente.

VII. Acordar periódicamente con el Secretario General y firmar en unión de dicho funcionario todos los documentos que se refieran a asuntos de sus respectivas carteras.

VIII. Asistir diaria y puntualmente al desempeño de sus labores.

IX. Asistir puntualmente a las juntas del Comité Ejecutivo General ya sean ordinarias o extraordinarias; y emitir su voto afirmativo o negativo en todos los asuntos que reclamen votación, quedando prohibido abstenerse de votar.

X. Intervenir en la formulación de los reglamentos de trabajo para el Comité Ejecutivo General y personal que labora en las oficinas generales del Sindicato.

Xl. Presentar al Secretario General proyectos de reformas al Contrato y a los Estatutos en lo concerniente a sus respectivas carteras, auxiliándolo en la formulación de los proyectos generales respectivos.

XII. Proporcionar a los demás miembros del Comité Ejecutivo General los informes que les sean solicitados, sobre asuntos de su competencia.

XIII. Residir en el lugar del domicilio social del Sindicato.

Art. 167.

Está obligado a vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones comprendidas en los presentes Estatutos y la observancia de los acuerdos legales que dicten los cuerpos de gobierno de la Organización.

Para el debido cumplimiento de su encargo, el Consejo General de Vigilancia queda facultado para enterarse o intervenir en todos los asuntos de la Organización y se le otorga la autoridad sindical necesaria para hacer cumplir sus determinaciones, por lo que las demás autoridades sindicales y socios en general tendrán la obligación de acatar los fallos que, ajustados a los presentes Estatutos, dicte este Cuerpo. La desobediencia a dichos fallos legales será motivo de responsabilidad sindical.
Asumir la representación legal del Sindicato, presentando denuncias y querellas en los casos que afecten los intereses de la organización y otorgar el perdón legal cuando proceda pudiendo delegar sus facultades para otorgar mandatos judiciales en los términos de los Artículos 2553 y 2554 del Código Civil aplicable en materia federal y sus correlativos de las entidades federativas y en consecuencia asesorarse en juicio de los abogados que integran el departamento jurídico del Sindicato.

Art. 171.

Cumplirán las normas de acción contenidas en los siguientes Artículos del presente Capítulo. Dichas normas complementan la facultad que la Organización les confiere para dar autoridad a sus actos y las obligaciones que les son de estricta observancia en el desempeño de sus respectivas funciones. El incumplimiento de las obligaciones o el mal uso de las facultades comprendidas en este Capítulo, serán causa de responsabilidad sindical. Art. 172.

I. Fiscalizar los actos que en el desempeño de sus funciones realicen los distintos cuerpos de Gobierno que señalan los presentes Estatutos, con excepción de las Convenciones, así como la gestión que en particular desarrolle cada uno de los funcionarios sindicales. Esta fiscalización deberá hacerla en forma directa tratándose de autoridades generales de la Organización y por lo que se refiere a las autoridades locales a través de los Consejos Locales de Vigilancia.

II. Vigilar que sean respetados los derechos de los socios en general, así como los de las Secciones y Delegaciones.

III. Intervenir en todos los asuntos de carácter sindical y revisar siempre que lo estimen necesario y sin limitación alguna, la correspondencia, documentación oficial y archivos de la Organización.

IV. Tramitar y resolver todas las quejas que por escrito le presenten los socios o funcionarios de acuerdo con las disposiciones del Capítulo I del Título Octavo de los presentes Estatutos.

V. Intervenir conciliatoriamente en los problemas que se susciten dentro de la Organización, sugiriendo la forma de resolverlos, en los siguientes casos:
a) Entre las diversas autoridades sindicales.
b) Entre las funciones de las diversas autoridades sindicales.
c) Entre los funcionarios y los socios en general.
d) Entre los socios de la Organización.

VI. Resolver en segunda instancia sobre los fallos emitidos por las autoridades locales en todos lo, s problemas de carácter sindical.

VII. Suspender en su cargo a cualquier funcionario general, de conformidad con las facultades que se le señalan en el Capítulo III del Título Octavo de los presentes Estatutos.

VII l. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos delictuosos sindicales cometidos por funcionarios y socios en perjuicio de la Organización y coadyuvar en la acción penal para el castigo de los responsables.

IX. Contratar en beneficio de la economía del Sindicato, un contador público titulado, cuyos servicios se utilizarán para que, con el carácter de auditor y auxiliar técnico del Consejo, proceda a lo siguiente:
a) Revisar mensualmente los libros, documentos, valores, archivos y caja de la Tesorería, para observar la marcha de la economía sindical, comunicando el resultado de la revisión al Comité Ejecutivo General y Secciones del Sindicato.
b) Revisar en el momento que lo estime necesario y cuantas veces lo determine, el movimiento económico de la Tesorería, comunicando al Comité Ejecutivo General cualquier irregularidad que note, para implantar los mejores y más prácticos sistemas en la Tesorería, a efecto de que se observe una buena marcha de la economía de la Organización.
c) El auditor y el Consejo General de Vigilancia autorizarán con su firma los cortes de caja mensuales, los libros de contabilidad, documentos y estados financieros con la conformidad del propio auditor y el Tesorero.
d) El auditor y el Consejo General de Vigilancia entregarán al Tesorero un certificado sobre el resultado de las revisiones.

X. Igual procedimiento podrá seguir el Consejo General de Vigilancia respecto de las Tesorerías Locales de las Secciones o Delegaciones siempre que lo solicite el Comité Ejecutivo General, o las asambleas de las mismas.

XI. Llevar un registro por Secciones de todos los asuntos que tramite, con un índice de resoluciones para integrar la jurisprudencia sindical.

XII. Rendir un informe de su actuación a las Convenciones Ordinarias y a las Extraordinarias cuando estas últimas lo soliciten con copia al Comité Ejecutivo General y Secciones del Sistema.

XIII. Colaborar con el Comité Ejecutivo General en la formulación de proyectos, revisiones y reformas del Contrato General de Industria, así como de los presentes Estatutos.

XIV. Recibir y entregar por riguroso inventario los archivos, documentos y demás enseres encomendados a su cuidado con la intervención del Secretario General.

XV Asumirá la representación del Consejo General de Vigilancia el Presidente, en sus ausencias el Secretario; y en ausencia de éste, el Vocal.

XVI. Formular un reglamento de labores en el que se establezca la forma conjunta de actuar de los funcionarios del Consejo, así como la distribución de las actividades específicas que correspondan a cada uno de los integrantes del mismo.

XVII. Autorizar los reglamentos interiores de las Secciones a que se refiere el Artículo 69 de los presentes Estatutos, cuando no contraríen las disposiciones de éstos.

Art. 173.

l. Cumplir con las normas a que se refiere el Artículo 172.

II. Asistir diaria y puntualmente al desempeño de sus labores.

III. Asistir con voz y voto a las Juntas del Comité Ejecutivo General.

IV. Autorizar con su firma y la del Secretario General todas las salidas de dinero de la Tesorería General del Sindicato. Dicha autorización será otorgada respetando el orden establecido en la Fracción XV del Articulo 172.

V. Autorizar con su firma las revisiones de la Tesorería el Presidente del Consejo o quien lo sustituya en sus ausencias.

VI. Conocer e interpretar fielmente el Artículo 123 Constitucional, Ley Federal del Trabajo, Contrato General de la Industria, convenios generales de la Organización, laudos y ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los presentes Estatutos.”

Padrón de Socios.
Directorio Comité Ejecutivo.
Reglamentos Interiores de Trabajo.
Recursos Públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Directorio del Comité Ejecutivo.
Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades
Preguntas Frecuentes.
Programa Anual de Desarrollo Archivístico.
Inventario Documental.
Guía Simple de Archivos.
Cuadro General de Clasificación.
Índice de Expedientes Clasificados como Reservados
Catálogo de Disposición Documental.
Gastos de Comunicación Social.
Unidad de Transparencia.

Se reciben solicitudes de información pública respecto al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, a través del correo oficial de la Unidad de Transparencia, en nuestro domicilio oficial, vía telefónica, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente ante el personal habilitado que las capturará en el sistema electrónico de solicitudes o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia.
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Dirección: Calle Zaragoza #15 – 3er. Piso, Colonia Guerrero, CP. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, Teléfono: 01 55 5566 6000 Ext. 177, 01 55 5535 1689, Horario de 9 a 16 hrs. correo electrónico: transparencia@stprmx.org

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