Facultades y Obligaciones del Secretario del Exterior y Propaganda
Art. 156.
l. Asumir la responsabilidad inherente a sus respectivos cargos, con todas las facultades y obligaciones que les señalan los presentes Estatutos o aquellas que se deriven de sus funciones.
II. Representar al Sindicato ante Autoridades, Petróleos Mexicanos, empresas y demás organismos en asuntos inherentes a sus cargos; e igualmente en los asuntos, que en casos necesarios, les sean encomendados por el Secretario General.
III. Conocer e interpretar correctamente el Contrato General de la Industria, convenios de interés general para el Sindicato, Ley Federal del Trabajo y Estatutos de gobierno interno de la Organización.
IV. Tramitar diligentemente todos los asuntos correspondientes a sus respectivas carteras, desempeñando cumplidamente las comisiones que les sean encomendadas observando en todo sus actos absoluta probidad.
V Llevar un libro de sus respectivas Secretarias en que se anoten sucintamente y por Secciones los asuntos de su competencia con el resultado definitivo de sus gestiones.
VI. Enterar de todos los asuntos a su cargo, al Secretario que le deba substituir en sus ausencias, conforme a los presentes Estatutos, para que puedan ser tratados diligentemente.
VII. Acordar periódicamente con el Secretario General y firmar en unión de dicho funcionario todos los documentos que se refieran a asuntos de sus respectivas carteras.
VIII. Asistir diaria y puntualmente al desempeño de sus labores.
IX. Asistir puntualmente a las juntas del Comité Ejecutivo General ya sean ordinarias o extraordinarias; y emitir su voto afirmativo o negativo en todos los asuntos que reclamen votación, quedando prohibido abstenerse de votar.
X. Intervenir en la formulación de los reglamentos de trabajo para el Comité Ejecutivo General y personal que labora en las oficinas generales del Sindicato.
Xl. Presentar al Secretario General proyectos de reformas al Contrato y a los Estatutos en lo concerniente a sus respectivas carteras, auxiliándolo en la formulación de los proyectos generales respectivos.
XII. Proporcionar a los demás miembros del Comité Ejecutivo General los informes que les sean solicitados, sobre asuntos de su competencia.
XIII. Residir en el lugar del domicilio social del Sindicato.
Art. 159.
l. Fomentar y mantener relaciones de fraternidad con agrupaciones afines, nacionales o extranjeras, tramitando cualquier dificultad que surja con otros organismos de trabajadores; y en general, atender diligentemente todos los asuntos de relaciones exteriores del Sindicato.
II. Solicitar la solidaridad o cooperación de agrupaciones afines, a que se refiere la Fracción XIX del Artículo 154.
III. Mantener constante comunicación con la Oficina Internacional del Trabajo, para estar al corriente del movimiento obrero mundial.
IV. Atender todos los asuntos de propaganda y publicidad del Sindicato.
V. Asumir la dirección del periódico oficial del Sindicato y gestionar el canje de órganos periodísticos.